Ambite (BOCM-20221117-65)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo, siendo la fecha de entrada en vigor el 29 de
octubre de 2022, el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del l impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), cuyo texto se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 6 (Bonificaciones), apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6 (Bonificaciones), apartado:
4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para
los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en
marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.
Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.
Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo:
Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:
a) General:
— DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no precisan los
documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.
— En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa
el firmante de la solicitud.
— Documentación justificativa de que el solicitante es titular del número de
cuenta indicado en la solicitud.
— Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así
como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido
aplaza- miento o moratoria.
— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas,
siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
— Memoria sucinta descriptiva del proyecto, que incluya los cálculos energéticos de la instalación.
— Presupuesto desglosado debidamente aceptado.
— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.
b) Específica según tipo de instalación:
1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.
• Certificado de garantía del fabricante de los captadores solares térmicos
por tres años.
• Certificado de garantía de la instalación por dos años.
• Contrato de mantenimiento por tres años.

BOCM-20221117-65

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)