Sevilla la Nueva (BOCM-20221117-92)
Régimen económico. Ordenanza becas Escuela Música y Danza
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BOCM

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

— Por cuatro miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la
Escuela Municipal de Música y Danza:
• Por la primera actividad del primer miembro una beca de hasta un 30 por 100
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la primera actividad del segundo miembro una beca de hasta un 30 por 100
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la primera actividad del tercer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de
la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la primera actividad del cuarto miembro una beca de hasta un 30 por 100 de
la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del primer miembro una beca de hasta un 20 por ciento
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del segundo miembro una beca de hasta un 20 por
ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del tercer miembro una beca de hasta un 20 por ciento
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del cuarto miembro una beca de hasta un 20 por ciento
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
En el caso de superar la demanda a la cuantía destinada a la convocatoria, se procederá según los siguientes criterios:
1.o Conceder subvención para la primera actividad de los solicitantes de cada unidad
familiar. Si aun así se superará la cuantía destinada a la convocatoria, dado el carácter de límite máximo de los porcentajes establecidos, se reducirá proporcionalmente el porcentaje
asignado en función de la cuantía total disponible.
2.o Conceder subvención para la segunda actividad a los solicitantes de las familias
con el mayor número de solicitantes para una segunda actividad hasta agotar la cuantía total asignada en el presupuesto para esta convocatoria”.
El artículo 5.3 se modifica íntegramente, dándose la siguiente redacción:
“El disfrute de la ayuda será único, correspondiendo al curso escolar para el que se determine la convocatoria, siendo su cuantía de un máximo del 30 por 100 del importe de la
actividad en un curso”.
El artículo 10 se modifica íntegramente, dándose la siguiente redacción:
“La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
— Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva del año en curso.
Bases de Ejecución.
— Plan estratégico de Subvenciones”.
El artículo 11 queda derogado íntegramente.
Se añaden las siguientes disposiciones, dándose la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de igualdad de Género en cuanto a la utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o
términos genéricos en esta ordenanza engloba ambos géneros.

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