Sevilla la Nueva (BOCM-20221117-92)
Régimen económico. Ordenanza becas Escuela Música y Danza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 595

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza municipal reguladora de concesión de Becas de la Escuela
Municipal de Música y Danza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 8 se modifica íntegramente, dándose la siguiente redacción:
“Artículo 8. Criterios de baremación.—El máximo de actividades sobre la que se
puede obtener ayudas será de dos por persona, no computándose la matrícula abonada, que
en todo caso será obligatoria.
Para determinar el importe de las ayudas a obtener se seguirán los siguientes criterios:
— Por un miembro de la Unidad Familiar que lleve a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:
• Por la primera actividad una beca de hasta un30 por 100 de la cuota anual que
resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad una beca de hasta un 5 por ciento de la cuota anual que
resulte de la suma de las cuotas mensuales.
— Por dos miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:
• Por la primera actividad del primer miembro una beca de hasta un 30 por 100
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la primera actividad del segundo miembro una beca de hasta un 30 por 100
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del primer miembro una beca de hasta un 10 por ciento
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del segundo miembro una beca de hasta un 10 por
ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
— Por tres miembros de la Unidad Familiar que lleven a cabo una actividad en la Escuela Municipal de Música y Danza:
• Por la primera actividad del primer miembro una beca de hasta un 30 por 100
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la primera actividad del segundo miembro una beca de hasta un 30 por 100
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la primera actividad del tercer miembro una beca de hasta un 30 por 100 de
la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del primer miembro una beca de hasta un 15 por ciento
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del segundo miembro una beca de hasta un 15 por
ciento de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.
• Por la segunda actividad del tercer miembro una beca de hasta un 15 por ciento
de la cuota anual que resulte de la suma de las cuotas mensuales.

BOCM-20221117-92

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
ESPECÍFICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LA ESCUELA
MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA APROBADA PROVISIONALMENTE
POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022