C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221117-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 1 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el
plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las
normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación
hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2023 o, en todo caso,
hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea de subvenciones.
5. Efectos
La rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de
Madrid supondrá que éstas sean más atractivas para las empresas, más seguras y más eficientes desde el punto de vista medioambiental y de la sostenibilidad, lo que redundará en
un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de beneficiarios según tipología prevista en normas reguladoras.
— Número de beneficiarios por municipio.
7. Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara
de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. Sistemas de evaluación

BOCM-20221117-18

Se establecen los siguientes procedimientos:
— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.
— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la
realización de la inversión.
— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos.
(03/21.465/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791