C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 201

Quinta
Financiación
1. La financiación de las ayudas reguladas a través de las presentes bases se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el correspondiente ejercicio económico.
2. El crédito destinado para estas ayudas se determinará en la correspondiente orden
de convocatoria.
Sexta
Cuantía de la ayuda
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por
la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en la base octava de las presentes bases.
2. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación.
3. Solamente se podrán subvencionar los gastos que conforman las actuaciones descritas en la base octava. El importe subvencionable se obtendrá de conformidad con los módulos de cálculo señalados en la citada base.
4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración de solicitudes establecidos en la base decimotercera determinará el orden de prelación entre los beneficiarios,
hasta agotar el presupuesto disponible; si, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultara suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización
de las mismas.
5. Estas ayudas se conceden en régimen de mínimis, por lo que deberán respetar los
límites y condiciones establecidos en el Reglamento n.o 2019/316, de la Comisión, de 21
de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis en el sector agrícola. El Reglamento 2019/316 citado establece que el
importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cada beneficiario no excederá
de 20.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública que las conceda.
Séptima
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octava
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de
prevenir o evitar potenciales daños en la cabaña ganadera extensiva derivados de la presencia de perros asilvestrados o ejemplares de lobo ibérico (Canis lupus signatus), los gastos
hayan sido contraídos durante el período subvencionable y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización de dicho período. Las equivalencias de cada tipo de ganado en
Unidades de Ganado Mayor, en adelante U. G. M., quedan descritas en el anexo I de esta
orden. Constituyen gastos subvencionables los que figuran a continuación:
a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por
objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo
inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico o perros asilvestrados.
Se subvencionará una cerca por cada rebaño de hasta 20 U. G. M. y un máximo de
2 cercas por explotación cuando se supere el número de dichas U. G. M. El importe máximo de la ayuda será de 5 euros por metro lineal hasta un máximo de 5.000
euros por vallado, IVA excluido.

BOCM-20221117-17

Gastos subvencionables y período subvencionable