C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221117-17)
Bases ayudas –  Orden 3817/2022, de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos y perros asilvestrados existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 274

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas.
— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y
la normativa dictada en desarrollo de la misma, sin perjuicio de las demás normas
que resulten de aplicación.
— Directiva 1997/62/CE, de 27 de octubre, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, norma de carácter básico, de desarrollo
del listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo
español de especies amenazadas.
— Ley 2/1991, de 14 de febrero, de Protección y Conservación de la Flora y Fauna
Silvestres de Madrid.
— Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la
protección de la ganadería extensiva.
— Reglamento n.o 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica
el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Tercera
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, con los límites previstos en las presentes bases, los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo, de las especies bovina, ovina, caprina y equina, ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que hayan comunicado previamente a la Administración ataques de lobos o perros
asilvestrados, salvo la excepción de aquellas explotaciones de nueva creación. Se entiende
como explotación ganadera extensiva a aquella que se ajuste a lo expresado en el artículo 2
de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.
2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades
sin personalidad jurídica previstas en apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en
quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. No podrán ser beneficiarios de
las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del
Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.
Cuarta
Requisitos adicionales
Además de lo señalado en el artículo anterior, los solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber realizado las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Cumplir la normativa de aplicación en materia de identificación animal.
c) Observar los requerimientos señalados en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales para lograr la conservación y fomento de la
cabaña ganadera.
d) Mantener ganado en régimen extensivo en una explotación ubicada en la Comunidad de Madrid y hallarse esta inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

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