Coslada (BOCM-20221117-75)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 274
Novena. Deber de información
9.1. Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Protocolo de Actuación serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de
información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las
partes con este fin.
9.2. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del Protocolo de Actuación suscrito.
9.3. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Protocolo de Actuación y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
9.4. En todo caso, los/as interesados/as o afectados/as podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo
del presente Protocolo de Actuación, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado
su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
Décima. Medios
10.1. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el
desarrollo del objeto de este Protocolo de Actuación, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y
fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier
responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
10.2. Por ello, este Protocolo de Actuación no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
11.1. El Protocolo de Actuación obliga a las partes desde la fecha de su firma, fijando una duración máxima de 4 años, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución.
11.2. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el Protocolo de Actuación
por imposibilidad sobrevenida tales como no contar con fuentes de financiación o cualquier
otra que no posibilite su continuidad.
11.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Protocolo de Actuación por una de las partes facultará a la otra para resolverlo. La parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento,
como su intención de resolver el Protocolo de Actuación si persiste en su actitud, con una
antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el Protocolo de
Actuación y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho
plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Protocolo de Actuación quedará resuelto de forma automática.
11.4. Las partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las
obligaciones que resulten del Protocolo de Actuación cuando ello se deba a caso fortuito o
fuerza mayor. En estos casos, el Protocolo de Actuación podría quedar en suspenso por el
período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligase.
11.5. Asimismo, cada parte podrá terminar inmediatamente el presente Protocolo de
Actuación si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial,
arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o
comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. La terminación del Protocolo de Actuación conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.
BOCM-20221117-75
Undécima. Vigencia del Protocolo de Actuación. Inicio, duración, terminación,
resolución y modificación
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 274
Novena. Deber de información
9.1. Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Protocolo de Actuación serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de
información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las
partes con este fin.
9.2. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del Protocolo de Actuación suscrito.
9.3. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Protocolo de Actuación y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
9.4. En todo caso, los/as interesados/as o afectados/as podrán ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo
del presente Protocolo de Actuación, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado
su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).
Décima. Medios
10.1. Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el
desarrollo del objeto de este Protocolo de Actuación, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y
fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier
responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
10.2. Por ello, este Protocolo de Actuación no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
11.1. El Protocolo de Actuación obliga a las partes desde la fecha de su firma, fijando una duración máxima de 4 años, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución.
11.2. La Fundación Santa María la Real podrá resolver el Protocolo de Actuación
por imposibilidad sobrevenida tales como no contar con fuentes de financiación o cualquier
otra que no posibilite su continuidad.
11.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Protocolo de Actuación por una de las partes facultará a la otra para resolverlo. La parte perjudicada deberá comunicar a la otra tanto el hecho que supone, a su juicio, el incumplimiento,
como su intención de resolver el Protocolo de Actuación si persiste en su actitud, con una
antelación mínima de un mes. Durante este tiempo, quedará en suspenso el Protocolo de
Actuación y la parte incumplidora podrá subsanar el hecho denunciado. Transcurrido dicho
plazo de un mes sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Protocolo de Actuación quedará resuelto de forma automática.
11.4. Las partes no serán responsables por el incumplimiento, total o parcial, de las
obligaciones que resulten del Protocolo de Actuación cuando ello se deba a caso fortuito o
fuerza mayor. En estos casos, el Protocolo de Actuación podría quedar en suspenso por el
período al que el caso fortuito o la fuerza mayor objetivos obligase.
11.5. Asimismo, cada parte podrá terminar inmediatamente el presente Protocolo de
Actuación si la otra cometiera actividades contrarias a los fines, filosofía, valores o deontología de la otra; o se viera envuelta en un escándalo o incursa en procedimiento judicial,
arbitral o administrativo que, por su naturaleza, relevancia o notoriedad, pudiera dañar o
comprometer el buen nombre, imagen o reputación de aquélla. La terminación del Protocolo de Actuación conforme a lo previsto en la presente Cláusula o según proceda en Derecho no determinará que la parte que inste la terminación deba indemnizar a la otra, cualquiera que sea el concepto.
BOCM-20221117-75
Undécima. Vigencia del Protocolo de Actuación. Inicio, duración, terminación,
resolución y modificación