Coslada (BOCM-20221117-75)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 274

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022

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pago de los daños y perjuicios causados a la otra parte como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto; así como los gastos ocasionados en los
eventuales procedimientos.
Sexta. Derechos de propiedad industrial y difusión
6.1. Con el objeto de difundir la colaboración de las partes, éstas se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones estipuladas en este Protocolo de Actuación. La utilización de los signos distintivos de cada una de las partes deberá hacerse conforme al formato que, al efecto, facilitará la titular, siempre sin alterar o
modificar su aspecto y exclusivamente para los fines previstos en el presente Protocolo de
Actuación. La autorización de uso mencionada se extinguirá automáticamente en el momento de terminación de este Protocolo de Actuación, cualquiera que sea la causa.
6.2. En caso de utilización de los signos distintivos de la otra parte junto con los de
terceros (por ejemplo, en páginas web, artículos, memorias o catálogos), la parte correspondiente se asegurará de que no haya riesgo de asociación o confusión indebida. A tal efecto,
la parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra,
con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que ésta apruebe su contenido.
Cada una de las partes podrá informar públicamente de la existencia y ejecución del presente Protocolo de Actuación, avisando previamente a la otra parte y logrando un consenso en la utilización de los signos distintivos y corporativos de cada entidad.
6.3. En todas las comunicaciones del presente Protocolo de Actuación deberán realizarse conforme a los protocolos previamente acordados por ambas partes.
6.4. Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por
su parte de las marcas o signos distintivos de las otras partes.
Séptima. Publicidad y comunicación
Las partes podrán informar públicamente de la existencia de este Protocolo de Actuación y de las actividades de los proyectos, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente a la otra parte; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto, informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso
de la otra parte.

8.1. Las partes podrán revelar determinada información relativa a sus actividades,
así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del Protocolo de Actuación. Las partes acuerdan que la información que se revelen
mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por las otras partes o
que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la
consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras partes a que tengan acceso, en cumplimiento del Protocolo de Actuación.
8.2. Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información
técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las partes antes
del inicio del presente Protocolo de Actuación. Las partes se comprometen a establecer todos los medios necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Protocolo de Actuación permanecerán en
vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que la información confidencial sea dada a conocer públicamente por quien sea el titular de la misma o del secreto.
8.3. Las partes se comprometen a devolver la información confidencial en el momento
de la extinción del Protocolo de Actuación y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente Protocolo de Actuación, sin previo consentimiento por parte de cada una de las partes.
8.4. Lo previsto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación
que resulte de la publicación de información no confidencial en virtud de la cláusula sexta.

BOCM-20221117-75

Octava. Confidencialidad