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Vías pecuarias –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid)
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B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ción de las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y
técnicos que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre
los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere
el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones
ni invalide su eficacia.
Tercero
El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de amojonamiento
será de un año a contar a partir de la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la aprobación del
procedimiento de Amojonamiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas
en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
RESUELVO
Primero
La iniciación del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero
del Norte”, del término municipal de Brunete (Madrid).
Segundo

BOCM-20221116-29

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido,
reconocimiento y estudio sobre el terreno de dicha vía pecuaria, el día 15 de diciembre de 2022,
a las 10 horas, en la unión de la vía pecuaria Vereda de la Barranca con el Descansadero del Norte, comenzándose estas operaciones en la colindancia con la parcela 173 del polígono 8 del
Catastro de Rústica del término municipal de Brunete.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto
de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de
recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 19 de octubre de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/21.315/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791