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Vías pecuarias –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento
de amojonamiento de la vía pecuaria “Descansadero del Norte” del término municipal de Brunete (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Brunete (Madrid), se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete
fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.
Segundo
El deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobado Orden de la Dirección General de Ganadería de 18 de noviembre de 1941.
Tercero
Por Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio Ambiente,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2009,
se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Brunete
(Madrid).
La sentencia número 677, de 28 de julio de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid falla anular la Resolución de 10 de junio de 2009, de la Dirección General de Medio
Ambiente, exclusivamente en lo referente al “Descansadero Norte”, condenando a la Administración a realizar un nuevo amojonamiento que se ajuste al deslinde, planos y superficie
determinados en la orden de deslinde del año 1935, delimitando en dicho amojonamiento cuáles son los lindes de la superficie considerada necesaria y cuáles los de la sobrante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual,
una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con
carácter permanente sobre el terreno”.
Asimismo, el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo
en virtud del cual, una vez aprobado el Deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno. En dicho procedimiento se dará
audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 15, a los solos efectos
del acto de amojonamiento”.
Segundo
Los artículos 10 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de amojonamiento.
Para redactar el proyecto de amojonamiento se realizarán las operaciones materiales
de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realiza-

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