Ajalvir (BOCM-20221116-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
10 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 273
Art. 19. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo (y en su caso, conforme a la
ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales).
Art. 20. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221116-68
La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Ajalvir, a 2 de noviembre de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.422/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 478
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B.O.C.M. Núm. 273
Art. 19. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo (y en su caso, conforme a la
ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales).
Art. 20. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20221116-68
La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Ajalvir, a 2 de noviembre de 2022.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/21.422/22)
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ISSN 1989-4791