Madrid (BOCM-20221116-64)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la
pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación
de justificación mediante Decreto del Delegado del Área.
Segundo.—De conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de
pago de la subvención previa justificación de la misma, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que establezca la convocatoria, fijándose en el artículo 11.3 un plazo de 5 meses desde la publicación de la resolución de concesión, y haciéndose mención expresa en ese artículo a que la falta de justificación en dicho plazo, o la
justificación incorrecta o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Por su parte, a la vista de lo señalado en los artículos 12.3 y 13.3 de la Convocatoria,
en aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulte ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo
de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el artículo 14.
Tercero.—En cumplimiento de las previsiones anteriores, y no habiendo quedado
acreditada la realización de la actividad subvencionable de los beneficiarios que figuran en
el Anexo I al presente Decreto, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de
la subvención.
Por otro lado, y respecto a los beneficiarios que figuran en Anexo II al Decreto, que
han justificado parcialmente la ayuda concedida, procede declarar la pérdida del derecho al
cobro en la parte no justificada, que se corresponde, en unos casos, con los incrementos de
la ayuda previstos en el apartado 7.1 por achatarramiento de vehículo con categoría ambiental “A”, y en otros casos, con el incremento de las ayudas para beneficiarios con movilidad
reducida.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,

Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo I al presente Decreto.
Segundo.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo II al presente Decreto.
Tercero.—Modificar el importe de la subvención concedida en el Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a los beneficiarios y por los importes justificados que figuran en el Anexo II del presente Decreto.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, y en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de
ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como por el artículo 46.1

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