Madrid (BOCM-20221116-64)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 14 de noviembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida total o parcial del derecho al cobro
de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la
anualidad 2021.
Vistas las propuestas formuladas por la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, de fechas 19 de octubre y 7 de noviembre de 2022, y en base a los siguientes

Primero.—Por Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2022), se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares del
Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 15
de septiembre de 2021 (en adelante, Convocatoria), disponiendo la concesión de la ayuda
a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.
El pago de la ayuda quedaba condicionado, en cumplimiento del artículo 11.3 de la
Convocatoria, a que en el plazo de 5 meses, se cumpliera con la obligación de justificar la
adquisición y el pago del vehículo con la aportación de la documentación justificativa que
figura relacionada en el artículo 12.1 de la Convocatoria, y, en su caso, quedaran acreditadas las circunstancias por las que el importe de la subvención podía incrementarse en base
a lo establecido en la propia Convocatoria, con la advertencia de que la falta de justificación en plazo, o la justificación incorrecta o incompleta, conllevaría la pérdida del derecho
al cobro de la subvención.
Segundo.—Habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable, la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de la subvención, ha presentado una
relación de beneficiarios que, o bien no han aportado documentación acreditativa de la adquisición y el pago del vehículo, o no han subsanado en plazo, previo requerimiento, las deficiencias de la documentación justificativa entregada, no habiendo quedado acreditada en
consecuencia, la realización de la actividad subvencionable.
De este listado se han retirado aquellos beneficiarios para los que, como resultado de
la revisión de la documentación por parte del personal de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se ha advertido que las deficiencias detectadas por la Entidad
Colaboradora no comportaban ni el incumplimiento de la obligación de justificación, ni de
los requisitos de la convocatoria y normativa exigible.
Por otro lado, la Entidad Colaboradora ha presentado otras relaciones de beneficiarios
que habiendo justificado la realización de la actividad subvencionable, no han subsanado
en plazo, previo requerimiento, las deficiencias advertidas en la documentación justificativa de la percepción de la cuantía adicional prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de
la Convocatoria, de manera que el importe justificado de la subvención resulta ser inferior
al importe concedido en el Decreto de 23 de marzo de 2022.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención

BOCM-20221116-64

ANTECEDENTES DE HECHO