Tres Cantos (BOCM-20221116-98)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 273
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato al tratamiento de sus datos personales.
— Documentos a adjuntar: Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del número de identidad extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación
acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del
título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Justificante de pago de los derechos de examen.
d) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso. Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.
Toda la documentación aportada junto con la instancia que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberá contactar con
los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados ( www.maec.es ).
Séptima. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
el primer teniente de alcalde en el plazo de un mes, dictará Decreto declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, con mención expresa del motivo de exclusión en
su caso, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento concediéndose a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones o
subsanación de errores. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, el primer teniente de alcalde, dictará un nuevo decreto declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicho decreto contendrá la composición nominal del Tribunal calificador, así como la
fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la oposición.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los
candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”.
Cuando del examen de la documentación exigida en la base “Presentación de documentos”,
se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los candidatos decaerán en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Octava. Tribunal Calificador.—Estará constituido de la siguiente forma:
— Presidencia: un funcionario de carrera.
— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
— Cuatro vocales: funcionarios de carrera.
La composición del Tribunal velará por la igualdad de géneros.
Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará su suplente.
Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá:
— La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y el Secretario, en su
caso, de quienes les sustituyan.
— La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal,
en los términos previstos en los artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Pág. 527
BOCM-20221116-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato al tratamiento de sus datos personales.
— Documentos a adjuntar: Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del número de identidad extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación
acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del
título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Justificante de pago de los derechos de examen.
d) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso. Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.
Toda la documentación aportada junto con la instancia que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberá contactar con
los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados ( www.maec.es ).
Séptima. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
el primer teniente de alcalde en el plazo de un mes, dictará Decreto declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos, con mención expresa del motivo de exclusión en
su caso, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento concediéndose a los aspirantes un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones o
subsanación de errores. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, el primer teniente de alcalde, dictará un nuevo decreto declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicho decreto contendrá la composición nominal del Tribunal calificador, así como la
fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la oposición.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los
candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”.
Cuando del examen de la documentación exigida en la base “Presentación de documentos”,
se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los candidatos decaerán en todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Octava. Tribunal Calificador.—Estará constituido de la siguiente forma:
— Presidencia: un funcionario de carrera.
— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
— Cuatro vocales: funcionarios de carrera.
La composición del Tribunal velará por la igualdad de géneros.
Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará su suplente.
Dicho Tribunal se clasifica en segunda categoría a efectos de lo determinado en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá:
— La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y el Secretario, en su
caso, de quienes les sustituyan.
— La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal,
en los términos previstos en los artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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BOCM-20221116-98
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