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Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Murialdo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 273

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de
1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera
Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos
a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia,
no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los
especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución
del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el
Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de
Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
El Responsable del Tratamiento: la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad,
Silvia Valmaña Ochaita.—El Encargado del Tratamiento Asociación Murialdo: Óscar Olmos

BOCM-20221116-38

(03/21.152/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791