D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-38)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Murialdo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o
de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de
referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de
los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de
la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia
información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado
total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante,
el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de
las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indica a continuación:
x

Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe
entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva
al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos
y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado
cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a
fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con
la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre
en su poder.

Duodécima
Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

BOCM-20221116-38

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.