D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221116-38)
Convenio –  Convenio de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Murialdo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 26 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Murialdo, para desarrollar
un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación
de desventaja y dificultad social.
En Madrid, a 26 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Dña. Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Óscar Olmos Centenera, en nombre y representación de la Asociación
Murialdo, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 11.448, con domicilio social en calle Méndez Núñez, número 8, 28902, Getafe, con
NIF G-80096449, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública de sustitución de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Carlos
Pérez Ramos, el 5 de octubre de 2018, con el número 2432 de su protocolo.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

1. Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartados 23 y 24, de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como la protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y
en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Para la consecución de tales fines la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid en su artículo 3 determina, entre otros
principios de actuación de la administración, en la letra g), promover la participación de la
iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas y en la misma línea el artículo 90 promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social.
2. Que la Asociación Murialdo, es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en
el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 11.448 y que, de
acuerdo con sus estatutos, persigue entre otros fines, la promoción de la calidad de vida de
la población infantil y juvenil, especialmente de aquella más desfavorecida.
3. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se
atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
en la Comunidad de Madrid, a la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la

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