D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221116-57)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Hockey, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el cuartel de “Somontes”, situado en el “Monte de El Pardo”
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 405

— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las edificaciones y espacios deportivos de la Dirección General de Deportes.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Vigencia del convenio
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, momento de finalización del contrato de arrendamiento del
cuartel de “Somontes” firmado entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.
Decimocuarta
Prórroga del convenio
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula decimotercera, el presente convenio podrá ser objeto de una única prórroga mediante la suscripción de la correspondiente prórroga expresa por un período de cuatro años siempre y cuando se renueve el contrato de arrendamiento del cuartel de “Somontes” firmado entre
Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Causas de extinción del convenio
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
— La resolución del contrato de arrendamiento del cuartel de “Somontes” firmado el
28 de diciembre de 2010 entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.

Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de

BOCM-20221116-57

Decimosexta