D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221116-57)
Convenio –  Convenio de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Hockey, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el cuartel de “Somontes”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 273

Cuarta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
1. Poner a disposición de la Federación las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
2. Facilitar el desarrollo de las actividades de la Federación en las edificaciones y espacios deportivos del cuartel de “Somontes”, dentro de los límites establecidos en el presente convenio, así como lo estipulado en el contrato de arrendamiento firmado entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz, agua y gas necesarios para las edificaciones y espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de las edificaciones y espacios deportivos y acometer las
reparaciones que se precisen cuando los daños deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula quinta.
7. Incluir esta instalación deportiva del Cuartel de Somontes del Pardo, en los contratos de mantenimiento preventivo y/o correctivo que suscriba la Comunidad de Madrid
para el resto de instalaciones deportivas de su propiedad.
Quinta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las edificaciones y espacios
deportivos
El uso por la Federación de las edificaciones y espacios deportivos estará supeditado
a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad
puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en
la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta preferencia
no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación
que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades que sean
esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.
Sexta
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización del cuartel
de “Somontes”, previsto en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
edificaciones y espacios deportivos previstos en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes de los ingresos derivados de la utilización de las edificaciones y espacios deportivos previstos en el
convenio de acuerdo con el formato que determine la misma.
3. Los precios y descuentos a aplicar por el alquiler del campo de juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio, los cuales serán revisados por la misma anualmente. Si por cualquier causa la
reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 4,85 por 100 de la totalidad de los
ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la
cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y aprobada por la misma. La propuesta deberá reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 2.000 euros anuales salvo que se fije en la

BOCM-20221116-57

Condiciones económicas de la colaboración