Arroyomolinos (BOCM-20221115-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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BOCM-20221115-57

El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente
administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del
correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o
mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.
Tercero.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación del Concejal delegado, la Alcaldesa asumirá las competencias que le correspondan
por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.
Cuarto.—Conferir la delegación atribuida por el artículo 51 del Código Civil para autorizar matrimonios civiles.
Quinto.—Esta resolución será notificada al interesado para su aceptación, informándole de
que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en el
portal de transparencia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
( https://sedeelectronica.ayto-arroyomolinos.org/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?action=verAnuncios ).
Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto desde el momento de su
emisión, en lo que resulte procedente.
Sexto.—D. Carlos Raúl González Benito ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con los derechos y obligaciones que le corresponden, debiendo aceptar
expresamente su sometimiento a este régimen, para su efectividad.
Séptimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Octavo.—Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldesa, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación,
según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contado de igual forma, ante los juzgados de ese orden jurisdiccional que resulten territorialmente competentes de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Arroyomolinos, a 2 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán
Arroyo.
(03/21.362/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791