Arroyomolinos (BOCM-20221115-57)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones generales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias
de sus respectivas Áreas.
— La celebración de convenios con otras Administraciones y entidades públicas y
privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas
Áreas.
La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local
cuando su importe sea igual o superior a 15.000,00 euros.
— El ejercicio de las facultades propias del órgano de contratación en procedimientos de aprobación de proyectos de obras, y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, así como de servicios y suministros y demás contrataciones
por importe inferior a 15.000,00 euros, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así
como la devolución y ejecución de garantías que originen los mismos.
La aprobación de los proyectos de obra comprenderá la de los planes de seguridad y
salud; la de la adjudicación o el nombramiento de los directores facultativos y de los
coordinadores de seguridad y salud de las obras, en el caso de que sean precisos.
— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a sus
Áreas.
— La resolución de las peticiones de acceso a los ciudadanos a la información pública, archivos y registros (según artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno), en los procedimientos que correspondan a materias objeto de la delegación, así como aquellos que formulen los interesados en el seno del procedimiento,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Tramitación, impulso y resolución de los expedientes relativos a la ocupación ocasional (en todo caso, igual o inferior a un año de duración) de espacios interiores
o exteriores en infraestructuras, edificios e instalaciones municipales, a petición
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en asuntos concernientes a sus
respectivas Áreas.
— Tramitación, impulso y resolución de expedientes de concesiones demaniales
cuya competencia originaria corresponda a la Alcaldía.
— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en los expedientes
que deba gestionar, impulsar o resolver en las Áreas correspondientes, conforme
a la delegación conferida.
— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía,
en los ámbitos de la delegación, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelva, y demás obligaciones accesorias
de dicha anulación.
— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro
del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien
que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a
otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y
la representación para la firma de los contratos en los que ostente delegación.
Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:
a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización
de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones públicas
en la correspondiente materia.
b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de
elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.
c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección de la Alcaldesa.
d) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección,
que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.

BOCM-20221115-57

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