D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221115-50)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2022, entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el marco de la exposición temporal “El Marqués de Santillana. Imágenes y letras” durante el año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

tos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Novena
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Décima
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos
representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
Undécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
11.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos
47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima.
A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima
12.1. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
El acceso por una de las partes a los datos de carácter personal en poder de la otra, se
hará con el consentimiento del interesado o en todo caso concurriendo causa de licitud del
tratamiento, conforme a la normativa indicada en el párrafo anterior, y se hará conforme a
las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

BOCM-20221115-50

Protección de datos de carácter personal y transparencia