D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221115-50)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2022, entre el Museo Nacional del Prado y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el marco de la exposición temporal “El Marqués de Santillana. Imágenes y letras” durante el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Cuarta
Forma de pago de la Consejería
La Comunidad de Madrid abonará al Museo del Prado un importe total de 150.000
euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, a la finalización de las acciones convenidas en el presente documento con cargo al Programa 432A de
los Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 (Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022), en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico, previa presentación de
la certificación y una Memoria descriptiva, de la realización de las acciones convenidas una
vez hayan sido ejecutadas y siempre antes del 15 de diciembre de 2022.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a las acciones descritas en la Cláusula Segunda de este Convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión
de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula, que podrán ser excluidos por razones de legalidad.
Sexta
Vigencia
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma de Madrid, y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2022.
Séptima
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.
Octava
8.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2. Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gas-

BOCM-20221115-50

Extinción