C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221115-20)
Concesión subvenciones –  Orden 3841/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se resuelve la cuarta fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

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en el que se identifique la persona que realiza el ingreso y el destinatario, a los efectos de
poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona
arrendadora.
El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado,
determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades
afectadas.
Cuarto
El pago podrá considerarse anticipado en el caso de existencia de moratoria de la renta arrendaticia, en cuyo caso el importe deberá aplicarse al pago de la renta en la primera
mensualidad en que dicha financiación esté a disposición del beneficiario.
Quinto
También podrá considerarse anticipado el pago, en el supuesto de haber accedido a las
ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020,
de 31 de marzo, en cuyo caso la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del
préstamo.
Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de
este inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta
alcanzar el total de la ayuda recibida.
Sexto

BOCM-20221115-20

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente
Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de noviembre de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D (Orden 369/2022, de 24 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 03/03/2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María
José Piccio-Marchetti Prado.