C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221115-20)
Concesión subvenciones –  Orden 3841/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se resuelve la cuarta fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 272

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
20

ORDEN 3841/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que se resuelve la cuarta fase del procedimiento
de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, convocadas mediante
Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración
Local, se convocaron las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, procede resolver sobre el otorgamiento de las subvenciones.
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, norma
que regula estas ayudas, en su disposición adicional quinta permite la verificación de los requisitos de los beneficiarios con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, y en
su caso, al pago, quedando dicha concesión condicionada al cumplimiento de los mismos.
Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo define el pago anticipado como aquella entrega de fondos realizada
con carácter previo a la justificación, “como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención”, por lo que no puede
considerarse anticipado el pago correspondiente a un período ya transcurrido, en los que el
beneficiario ya dispone de los justificantes requeridos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, una vez
finalizada la fase de instrucción:
DISPONGO
Primero
Conceder de forma directa las subvenciones convocadas para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, cuyos beneficiarios aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, en el que se indica el número de orden
de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 11 de mayo
de 2020, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de
residencia anonimizado y cuantía máxima de la subvención a percibir.

La subvención queda condicionada a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la concesión.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos se detectara su incumplimiento, se procederá a resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y a solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
Tercero
En el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la publicación la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá aportar la documentación que acredite el pago de la renta.
A estos efectos, se considerará como documento acreditativo del pago el justificante
del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador,

BOCM-20221115-20

Segundo