D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221115-44)
Bien de interés cultural – Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, del “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid)
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BOCM
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 272
ca, que compaginaron su adecuación interior con las obras visadas en 2010 con modificado
de 2012.
Las actuaciones realizadas se enumeran en el libro del edificio, y corresponden sintéticamente a una consolidación de la estructura, la adaptación del edificio a las nuevas normativas vigentes Código Técnico de la Edificación, accesibilidad, seguridad en caso de incendios.
También sustitución de vidrios interiores deteriorados, consolidación y rehabilitación (revestimientos de mármol travertino romano) y redistribución de espacios.
Los criterios para futuras intervenciones sobre el bien objeto de la declaración irán
orientadas a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en
su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la
Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El espíritu de los criterios de conservación será el de preservar o restituir en futuras actuaciones el carácter y los elementos principales del proyecto visado en 1975, prestando especial atención a la permeabilidad del edificio y su relación entre interior y exterior, así
como la solución técnica de cerramientos de vidrio. Se deberán mantener las condiciones
técnicas, estructurales y de tratamiento y calidad en futuras intervenciones, así como observar cuidadosamente el proceso necesario a seguir de montaje y desmontaje, para no afectar
estructuralmente la respuesta del edificio. En general, todos los elementos principales que
se intervengan en el futuro deberán conservar las características estéticas, de calidad material y comportamiento estructural de la obra original.
Otras recomendaciones sobre criterios principales de intervención por zonas vienen
pormenorizadas en el informe obrante en el expediente.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres que forman parte del entorno del bien en el interior de la parcela,
así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del
monumento. Se considera asimismo de especial importancia mantener el carácter de jardín
tapizante en pendiente en las dos franjas verdes que flanquean la escalinata principal.
BOCM-20221115-44
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 272
ca, que compaginaron su adecuación interior con las obras visadas en 2010 con modificado
de 2012.
Las actuaciones realizadas se enumeran en el libro del edificio, y corresponden sintéticamente a una consolidación de la estructura, la adaptación del edificio a las nuevas normativas vigentes Código Técnico de la Edificación, accesibilidad, seguridad en caso de incendios.
También sustitución de vidrios interiores deteriorados, consolidación y rehabilitación (revestimientos de mármol travertino romano) y redistribución de espacios.
Los criterios para futuras intervenciones sobre el bien objeto de la declaración irán
orientadas a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en
su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la
Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El espíritu de los criterios de conservación será el de preservar o restituir en futuras actuaciones el carácter y los elementos principales del proyecto visado en 1975, prestando especial atención a la permeabilidad del edificio y su relación entre interior y exterior, así
como la solución técnica de cerramientos de vidrio. Se deberán mantener las condiciones
técnicas, estructurales y de tratamiento y calidad en futuras intervenciones, así como observar cuidadosamente el proceso necesario a seguir de montaje y desmontaje, para no afectar
estructuralmente la respuesta del edificio. En general, todos los elementos principales que
se intervengan en el futuro deberán conservar las características estéticas, de calidad material y comportamiento estructural de la obra original.
Otras recomendaciones sobre criterios principales de intervención por zonas vienen
pormenorizadas en el informe obrante en el expediente.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres que forman parte del entorno del bien en el interior de la parcela,
así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del
monumento. Se considera asimismo de especial importancia mantener el carácter de jardín
tapizante en pendiente en las dos franjas verdes que flanquean la escalinata principal.
BOCM-20221115-44
Pág. 234
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