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Bien de interés cultural – Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, del “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 233
B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN
El “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid), es considerado la obra de madurez más destacada de Rafael de la Hoz Arderius, uno de los mejores
arquitectos españoles del siglo XX. El inmueble constituye una aportación pionera en materia técnica, constructiva y estructural.
Presenta un valor tipológico, como modelo mundial de edificios en altura de núcleo
asimétrico y estructura colgada para uso de oficinas, así como por la aplicación de técnicas
absolutamente innovadoras para su tiempo, como fue el uso del vidrio como instrumento
de control climático o el singular planteamiento estructural (estructura suspendida, excéntrica y de tipo pescante), en general, y para uso de oficinas en particular.
A esto se une el valor formal derivado de la habilidosa concatenación de elementos que
presenta, y su disposición geométrica.
El inmueble objeto de protección establece también relaciones de equilibrio con el resto de la ciudad, presentando el valor paisajístico de formar parte indisoluble del lugar en el
que se inserta, incluida su topografía, zonas exteriores, urbanizadas y vegetales, así como
sus perspectivas visuales. Ha entrado a formar parte de la memoria colectiva y de la trama
urbana de la ciudad.
Todos los valores descritos anteriormente han contribuido contribuyen al desarrollo y
evolución de la ciudad de Madrid, así como al de la arquitectura española.
C) DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
El inmueble objeto de protección coincide con la construcción de la ficha catastral incluida en la parcela con referencia 1864013VK4716D0001JM, incluida la proyección de
sótanos y vuelos.
El entorno de protección coincide con el límite de la parcela catastral en la que se encuentra el edificio protegido.
1. Justificación del entorno de protección
No se considera necesario ampliar la delimitación del entorno de protección fuera de
la parcela catastral del inmueble, dado el carácter de las edificaciones que lo circundan y el
hecho de que éstas se encuentran dentro del Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid.
2. Descripción gráfica del Bien y del entorno
En F) se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
Al continuar el edificio con su uso terciario de oficinas no presenta incompatibilidad
alguna para su correcta conservación. Los usos actuales del inmueble, destinado a oficinas
de un bufete de abogados, coinciden en categoría urbanística con los originales de terciario
oficinas y se consideran los más adecuados para la conservación del bien.
En todo caso, la utilización del bien quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican su protección como Bien de Interés Cultural, y cualquier cambio de uso en el mismo deberá ser autorizado por la administración competente.
El edificio se encuentra en buen estado de conservación debido a su correcto uso, que
continúa siendo el original de terciario oficinas.
En el año 1986 se realizó una reforma de adaptación a los nuevos propietarios, de la
que Rafael de la Hoz Castanys ya aparece como coautor.
Posteriormente, el “Edificio Castelar” requirió de una reforma para la actualización de
sus instalaciones y optimización para el uso de oficinas, adecuándose a la vez a las normativas vigentes, básicamente al Nuevo Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad. El estudio de Rafael de la Hoz Castanys redactó un proyecto visado en 2010 con
su correspondiente modificado fechado en 2012. El libro del edificio posterior a la intervención está fechado en 2019. El importante y respetuoso trabajo de rehabilitación coincidió con la implantación en el edificio, como inquilinos, del bufete de abogados Pérez Llor-
BOCM-20221115-44
E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 233
B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN
El “Edificio Castelar”, en el paseo de la Castellana, número 50 (Madrid), es considerado la obra de madurez más destacada de Rafael de la Hoz Arderius, uno de los mejores
arquitectos españoles del siglo XX. El inmueble constituye una aportación pionera en materia técnica, constructiva y estructural.
Presenta un valor tipológico, como modelo mundial de edificios en altura de núcleo
asimétrico y estructura colgada para uso de oficinas, así como por la aplicación de técnicas
absolutamente innovadoras para su tiempo, como fue el uso del vidrio como instrumento
de control climático o el singular planteamiento estructural (estructura suspendida, excéntrica y de tipo pescante), en general, y para uso de oficinas en particular.
A esto se une el valor formal derivado de la habilidosa concatenación de elementos que
presenta, y su disposición geométrica.
El inmueble objeto de protección establece también relaciones de equilibrio con el resto de la ciudad, presentando el valor paisajístico de formar parte indisoluble del lugar en el
que se inserta, incluida su topografía, zonas exteriores, urbanizadas y vegetales, así como
sus perspectivas visuales. Ha entrado a formar parte de la memoria colectiva y de la trama
urbana de la ciudad.
Todos los valores descritos anteriormente han contribuido contribuyen al desarrollo y
evolución de la ciudad de Madrid, así como al de la arquitectura española.
C) DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
El inmueble objeto de protección coincide con la construcción de la ficha catastral incluida en la parcela con referencia 1864013VK4716D0001JM, incluida la proyección de
sótanos y vuelos.
El entorno de protección coincide con el límite de la parcela catastral en la que se encuentra el edificio protegido.
1. Justificación del entorno de protección
No se considera necesario ampliar la delimitación del entorno de protección fuera de
la parcela catastral del inmueble, dado el carácter de las edificaciones que lo circundan y el
hecho de que éstas se encuentran dentro del Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid.
2. Descripción gráfica del Bien y del entorno
En F) se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
Al continuar el edificio con su uso terciario de oficinas no presenta incompatibilidad
alguna para su correcta conservación. Los usos actuales del inmueble, destinado a oficinas
de un bufete de abogados, coinciden en categoría urbanística con los originales de terciario
oficinas y se consideran los más adecuados para la conservación del bien.
En todo caso, la utilización del bien quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican su protección como Bien de Interés Cultural, y cualquier cambio de uso en el mismo deberá ser autorizado por la administración competente.
El edificio se encuentra en buen estado de conservación debido a su correcto uso, que
continúa siendo el original de terciario oficinas.
En el año 1986 se realizó una reforma de adaptación a los nuevos propietarios, de la
que Rafael de la Hoz Castanys ya aparece como coautor.
Posteriormente, el “Edificio Castelar” requirió de una reforma para la actualización de
sus instalaciones y optimización para el uso de oficinas, adecuándose a la vez a las normativas vigentes, básicamente al Nuevo Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad. El estudio de Rafael de la Hoz Castanys redactó un proyecto visado en 2010 con
su correspondiente modificado fechado en 2012. El libro del edificio posterior a la intervención está fechado en 2019. El importante y respetuoso trabajo de rehabilitación coincidió con la implantación en el edificio, como inquilinos, del bufete de abogados Pérez Llor-
BOCM-20221115-44
E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN