Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20221114-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

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La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las
pruebas superadas, hasta un máximo de 60,00 puntos.
Fase de concurso
Méritos computables:
— Experiencia:
d Por haber prestado servicios como Oficial Administrativo/a, o puesto similar,
en cualquier Administración Pública, 2,00 puntos por año, o fracción superior
a seis meses, hasta un máximo de 40,00 puntos.
Los servicios prestados en otras Administraciones, se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o funcionario de la entidad.
Octava. Calificación
La puntuación de todos los ejercicios será de 0,00 puntos a 60,00 puntos, resultando
eliminados los aspirantes que no lleguen a 30,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15,00 puntos en cada uno de ellos, resultando eliminatorios ambos ejercicios.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización
del contrato
Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en
el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no
podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
Dicha relación se elevará al Presidente para que proceda a dictar la correspondiente
Resolución y a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios
de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Se constituirá una bolsa de empleo con aquellos aspirantes que superen, al menos, el
primer ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas u otras necesidades coyunturales
o estructurales debidamente acreditadas. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida en el proceso de selección.
Se establece que, en caso de empate, el orden será el que resulte de la aplicación de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa de empleo en esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, se realizará con arreglo a los siguientes
criterios:
— La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona
una vez aprobada la misma según los criterios establecidos anteriormente.

BOCM-20221114-90

Décima primera. Constitución de Bolsa de Empleo