Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20221114-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 271

Las retribuciones serán las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las
retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el
convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.
Actualmente las retribuciones básicas para el ejercicio 2022 de un/a Oficial Administrativo/a, ascienden a la cantidad de 1.748,24 d/mes, con catorce pagas al año, y las retribuciones por antigüedad, son las que señale el convenio colectivo vigente en cada momento,
que actualmente corresponden al 1,50 del importe establecido en la LGPE para el personal
funcionario perteneciente al grupo C2.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquier otra
titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o estar en condiciones de obtenerlo
en la fecha de publicación de la convocatoria.
A estos efectos, y en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto
por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años,
será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— Bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— Bien haber superado al menos 15 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), de los estudios universitarios.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en
el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
f) Estar en posesión del carné de conducir, como mínimo de clase B, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria, y disponer de
vehículo propio, dado el amplio ámbito territorial de la entidad.
Los requisitos anteriormente citados deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la vida del contrato.

BOCM-20221114-90

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