D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221114-51)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, para el desarrollo del proyecto “Naturaleza inclusiva en Villaviciosa de Odón. La montaña y los caminos son para todos”, en el marco de la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
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Pág. 239
ríodo previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente convenio,
que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuente con la
participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la
establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar el Proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 2.268,00 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto, a cualesquiera de las
entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación del
Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos
el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023, se realizará en
todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.
BOCM-20221114-51
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
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Pág. 239
ríodo previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente convenio,
que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuente con la
participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la
establecida.
Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de
dichas instalaciones en cada momento.
Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2022 y junio de 2023, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con
la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como
una memoria de evaluación al finalizar el Proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2023.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 2.268,00 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2022, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.
— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto, a cualesquiera de las
entidades o proveedores participantes en el mismo.
— Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación del
Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos
el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2023, se realizará en
todo caso antes del día 18 de julio de dicho año.
— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una
cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.
— Comprobar con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los
usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
— En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de
los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad
de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.
BOCM-20221114-51
B.O.C.M. Núm. 271
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