D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 13
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en
ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a
favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Todo esto está sujeto y condicionado a que FG y la Consejería cumplan con sus obligaciones, TE concede por la presente una licencia no exclusiva, intransferible y libre de derechos
de autor a FG y la Consejería para utilizar los Materiales del Programa en el/los idioma/s
entregado/s por TE a FG el nombre y el logotipo de TE, en cada caso en la implementación
del Programa en los centros que participan de la Consejería.
FG y Consejería reconocen que TE es propietaria o tiene licencia (según sea el caso)
de todos los derechos e intereses sobre la Propiedad Intelectual de TE en y para el Programa.
FG no podrá realizar ninguna alteración, modificación o adición, ni traducir, ni producir
obras derivadas basadas en la Propiedad Intelectual de TE sin la aprobación previa de TE.
En la medida en que la FG y/o la Consejería realicen cualquier alteración o modificación,
o traduzcan, o produzcan trabajos derivados basados en la Propiedad Intelectual de TE según lo dispuesto en este Convenio (independientemente de que TE haya aprobado o no lo
mismo), entonces el Licenciatario cede a TE de forma irrevocable e incondicional (mediante la cesión actual de los derechos presentes y futuros) de forma absoluta y libre de todo gravamen todos los derechos, títulos e intereses sobre todas y cada una de dichas obras y todos los materiales que las incorporan, en la mayor medida permitida por la ley, junto con
todos los derechos de acción acumulados con respecto a cualquier infracción de dichos derechos. En la medida en que FG y/o Consejería tenga algún derecho moral sobre dichas
obras, por la presente acepta renunciar a dichos derechos.
En virtud del presente Convenio, FG y/o Consejería no concederán licencias sobre el
Programa o los Materiales del Programa; no subcontratarán la ejecución del Programa; ni
cederán, venderán o transferirán de otro modo ninguno de los derechos sobre el Programa
o los Materiales del Programa.
FG y/o Consejería notificarán inmediatamente a TE, por escrito y con todos los detalles, si llega a su conocimiento cualquiera de los siguientes asuntos: cualquier infracción
real, sospechada o amenaza de infracción de los derechos de autor de la Propiedad Intelectual de TE; cualquier reclamación presentada o amenaza de que la Propiedad Intelectual de
TE infringe los derechos de cualquier tercero; y cualquier otra forma de ataque, acusación
o reclamación a la que pueda estar sujeta la Propiedad Intelectual de TE.
FG y/o Consejería se asegurarán de que todo el material que haga referencia a la Propiedad Intelectual TE emitido por el Licenciatario, indique de forma clara y destacada el siguiente texto: “El Programa TE está sujeto a la protección de los derechos de autor. Se trata de un programa educativo diseñado, desarrollado y propiedad de TE, y está destinado a
ser utilizado en su totalidad y no por partes, y en la secuencia en que el Programa ha sido
diseñado”.
TE se reserva expresamente todos los demás derechos sobre el Programa y los Materiales del Programa, incluidos los derechos en otros idiomas y territorios.
14. Difusión de la colaboración
15. Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor durante cuatro años, pudiendo las partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.
En todo caso la prórroga que se acordase en ningún caso podría superar los cuatro
años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
BOCM-20221112-2
La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 13
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en
ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a
favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Todo esto está sujeto y condicionado a que FG y la Consejería cumplan con sus obligaciones, TE concede por la presente una licencia no exclusiva, intransferible y libre de derechos
de autor a FG y la Consejería para utilizar los Materiales del Programa en el/los idioma/s
entregado/s por TE a FG el nombre y el logotipo de TE, en cada caso en la implementación
del Programa en los centros que participan de la Consejería.
FG y Consejería reconocen que TE es propietaria o tiene licencia (según sea el caso)
de todos los derechos e intereses sobre la Propiedad Intelectual de TE en y para el Programa.
FG no podrá realizar ninguna alteración, modificación o adición, ni traducir, ni producir
obras derivadas basadas en la Propiedad Intelectual de TE sin la aprobación previa de TE.
En la medida en que la FG y/o la Consejería realicen cualquier alteración o modificación,
o traduzcan, o produzcan trabajos derivados basados en la Propiedad Intelectual de TE según lo dispuesto en este Convenio (independientemente de que TE haya aprobado o no lo
mismo), entonces el Licenciatario cede a TE de forma irrevocable e incondicional (mediante la cesión actual de los derechos presentes y futuros) de forma absoluta y libre de todo gravamen todos los derechos, títulos e intereses sobre todas y cada una de dichas obras y todos los materiales que las incorporan, en la mayor medida permitida por la ley, junto con
todos los derechos de acción acumulados con respecto a cualquier infracción de dichos derechos. En la medida en que FG y/o Consejería tenga algún derecho moral sobre dichas
obras, por la presente acepta renunciar a dichos derechos.
En virtud del presente Convenio, FG y/o Consejería no concederán licencias sobre el
Programa o los Materiales del Programa; no subcontratarán la ejecución del Programa; ni
cederán, venderán o transferirán de otro modo ninguno de los derechos sobre el Programa
o los Materiales del Programa.
FG y/o Consejería notificarán inmediatamente a TE, por escrito y con todos los detalles, si llega a su conocimiento cualquiera de los siguientes asuntos: cualquier infracción
real, sospechada o amenaza de infracción de los derechos de autor de la Propiedad Intelectual de TE; cualquier reclamación presentada o amenaza de que la Propiedad Intelectual de
TE infringe los derechos de cualquier tercero; y cualquier otra forma de ataque, acusación
o reclamación a la que pueda estar sujeta la Propiedad Intelectual de TE.
FG y/o Consejería se asegurarán de que todo el material que haga referencia a la Propiedad Intelectual TE emitido por el Licenciatario, indique de forma clara y destacada el siguiente texto: “El Programa TE está sujeto a la protección de los derechos de autor. Se trata de un programa educativo diseñado, desarrollado y propiedad de TE, y está destinado a
ser utilizado en su totalidad y no por partes, y en la secuencia en que el Programa ha sido
diseñado”.
TE se reserva expresamente todos los demás derechos sobre el Programa y los Materiales del Programa, incluidos los derechos en otros idiomas y territorios.
14. Difusión de la colaboración
15. Vigencia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor durante cuatro años, pudiendo las partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.
En todo caso la prórroga que se acordase en ningún caso podría superar los cuatro
años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
BOCM-20221112-2
La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.