D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022

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mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma
segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la
solicitud que obre en su poder.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a
la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde
la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la
ejecución de la tarea encomendada.
Duodécima. Subencargo del tratamiento.
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte
del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1
mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el
plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio
en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean
los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución
del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado
deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de
Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas. (podrá señalarse un plazo
distinto, siempre y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD).
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se
derivase de ellas.

(03/20.654/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221112-2

Decimotercera. Responsabilidad.