D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 270
aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a continuación
deberán ser, en su caso, adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función
del análisis de riesgos y/o evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos
personales del convenio concreto de que se trate):
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los
datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del
tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos
de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los
datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la
confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido
en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio.
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede,
los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución
del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción. Una vez destruidos, el Encargado debe
certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
BOCM-20221112-2
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 270
aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros (las medidas que se indican a continuación
deberán ser, en su caso, adaptadas a las medidas concretas a adoptar por el responsable en función
del análisis de riesgos y/o evaluación de impacto que se precise respecto del tratamiento de datos
personales del convenio concreto de que se trate):
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los
datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del
tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías
e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de
datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos
de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los
datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la
confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido
en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio.
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede,
los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con
los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución
del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción. Una vez destruidos, el Encargado debe
certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
BOCM-20221112-2
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID