D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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BOCM

SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 270

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso
contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en
general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial
y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como
las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno
de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas
advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las
dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente
acuerdo, las siguientes obligaciones:
- Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja
para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar
en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la
información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto
cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel
o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En
este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este
espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar
al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará
el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del
tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID