D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), Think Equal y la Fundación Gomaespuma para el proyecto “Think Equal”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Tercera. Objeto del encargo de tratamiento.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a las entidades Think Equal y la Fundación
Gomaespuma, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal
necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la implementación de un
programa de educación socioemocional en centros educativos de la para proporcionar a los niños
de 3 a 5 años las herramientas y las bases para un desarrollo basado en el respeto, la empatía, la
equidad, la igualdad y la inclusión.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración
/modificación / conservación /extracción /consulta /comunicación por transmisión / difusión /
interconexión /cotejo/ limitación / destrucción/ supresión / comunicación / y cualquier otro que
requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta. Identificación de la información afectada.
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de
este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento:
Datos de contacto de centros educativos
Los tipos de datos personales que el Encargado del Tratamiento tratará en virtud de este
Contrato son los siguientes:
Datos identificativos del profesor (nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono de
contacto, nombre del centro educativo al que pertenece, ciudad, nombre de usuario y
contraseña). Información alojada en el área privada del profesor en la página web.
https://learning.thinkequal.org/web/signup/#/teacher
Quinta. Duración.
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad.

a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada
en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de
este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente
aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.

BOCM-20221112-2

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de
dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del
mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a: