D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-3)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación María Jesús Soto, para el desarrollo de actuaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 31
Sexta
Régimen jurídico y jurisdicción
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por
lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado
que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del
artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación
expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Novena
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la
continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no
se vea perjudicado el alumnado.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de
resolución recogidas en el artículo 51.2. Los efectos de la resolución del convenio son los
contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
de colaboración.
En Madrid, a 11 de octubre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—La Presidenta de la Fundación, María Jesús Soto
Barragán.
(03/20.665/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221112-3
Extinción y resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 31
Sexta
Régimen jurídico y jurisdicción
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se regirá por
lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado
que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del
artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación
expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Novena
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la
continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no
se vea perjudicado el alumnado.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de
resolución recogidas en el artículo 51.2. Los efectos de la resolución del convenio son los
contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
de colaboración.
En Madrid, a 11 de octubre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—La Presidenta de la Fundación, María Jesús Soto
Barragán.
(03/20.665/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221112-3
Extinción y resolución