D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221112-3)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación María Jesús Soto, para el desarrollo de actuaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 270

d) La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá acreditar,
como actividad de formación, la participación, de un mínimo de 10 horas, de los
docentes de la Comunidad de Madrid en un conjunto de actividades y eventos organizados por la Fundación en colaboración con esta Dirección General.
e) Las respectivas direcciones generales se comprometen dentro del ámbito de su
competencia a apoyar las acciones que, en ejecución de este convenio, sean desarrolladas por la Fundación María Jesús Soto.
En cualquier caso, la ejecución de este convenio no comporta transferencia de recursos
económicos entre las partes, ni obligaciones económicas para la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por tres representantes de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades y tres representantes de la Fundación María Jesús Soto. Corresponderá la presidencia de la misma a uno de los representantes designados
por la Administración educativa y su funcionamiento se regirá según lo establecido en la
sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos
colegiados.
Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f),
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo cuarto, apartado 3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección
de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda
incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante
la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber
de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el
correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a
informar a los mismos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o
facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID