D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221112-8)
Convenio – Convenio de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Natación para colaboración en la utilización de espacios deportivos y gestión del centro especializado de tecnificación deportiva en el Centro de Natación Mundial 86
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimoséptima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20221112-8
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que
regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, recoge la figura de los convenios patrimoniales y urbanísticos entre personas jurídicas de derechos público o privado pertenecientes al sector público, los cuales
podrán ser suscritos “con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley
en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios”. Este tipo de convenios no quedan regulados específicamente en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de la Comunidad de Madrid, más allá de lo dispuesto en su disposición adicional sexta en cuanto a que
“La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá informar previamente a su suscripción,
los convenios que afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o
pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho público y demás Entes Públicos”.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe
el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 19 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo
Sainz.—Por la Federación Madrileña de Natación, José Dueñas Herruzo.
(03/20.519/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 107
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las
partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimoséptima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20221112-8
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del
referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que
regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
El artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, recoge la figura de los convenios patrimoniales y urbanísticos entre personas jurídicas de derechos público o privado pertenecientes al sector público, los cuales
podrán ser suscritos “con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley
en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios”. Este tipo de convenios no quedan regulados específicamente en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de la Comunidad de Madrid, más allá de lo dispuesto en su disposición adicional sexta en cuanto a que
“La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá informar previamente a su suscripción,
los convenios que afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o
pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho público y demás Entes Públicos”.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe
el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 19 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo
Sainz.—Por la Federación Madrileña de Natación, José Dueñas Herruzo.
(03/20.519/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791