D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221112-8)
Convenio –  Convenio de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Natación para colaboración en la utilización de espacios deportivos y gestión del centro especializado de tecnificación deportiva en el Centro de Natación Mundial 86
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 270

Decimotercera
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición: Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Conocer las actividades, los programas de trabajo y los proyectos de participación
deportiva desarrollados por la Federación en las instalaciones.
— Evaluar la utilización y estado de las instalaciones que se incluyen en el presente
convenio.
— Aprobar anualmente los precios y descuentos a aplicar por la utilización de los espacios deportivos dentro de la programación deportiva que desarrolle la Federación.
— Aprobar anualmente la cuantía a ingresar por la Federación Madrileña de Natación de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima.
— Aprobar anualmente los proyectos de inversión a realizar en las instalaciones de la
Dirección General de Deportes.
— El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran
plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Vigencia del convenio
El período de vigencia del presente convenio será de cuatro años, computándose
desde el día de su firma.
Decimoquinta
Prórroga del convenio
El convenio podrá ser objeto de una única prórroga, por un período de cuatro años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Causas de extinción
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.

BOCM-20221112-8

Decimosexta