D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221112-8)
Convenio – Convenio de 19 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Natación para colaboración en la utilización de espacios deportivos y gestión del centro especializado de tecnificación deportiva en el Centro de Natación Mundial 86
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 270
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las instalaciones previstas en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de gas, electricidad y agua necesarios para las
instalaciones.
6. Asegurar el mantenimiento corriente de las instalaciones del Centro de Natación
M-86 y realizar las reparaciones necesarias que no sean consecuencia de un mal uso por
parte de la Federación.
Sexta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de las instalaciones estará supeditado a las necesidades de la Dirección General de Deportes, que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la
celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en
la programación existente. No obstante, esta preferencia no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación que se encuentren programadas
por la misma, así como a aquellas actividades que sean esenciales para el desarrollo de la
actividad de la Federación.
Séptima
Condiciones económicas de la colaboración
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación para la utilización de las instalaciones previstas en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a
disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar trimestralmente a la Dirección General de Deportes de los ingresos
derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio de acuerdo con
el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos a aplicar por la utilización de las instalaciones de
Centro de Natación se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, los cuales serán revisados por la misma anualmente. Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia
los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.
4. Durante la vigencia del presente convenio la Federación deberá abonar a la Dirección
General de Deportes un canon anual de 10.000 euros, independientemente de lo establecido
en el punto 3, de la cláusula cuarta.
Octava
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones, incluido el destinado al desarrollo de la Campaña de Natación o Centro de Tecnificación, serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad
Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o
contractual.
En ningún caso, la relación laboral existente entre la Federación Madrileña de Natación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de
Deportes ni a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización
en las instalaciones en el Centro de Natación M-86.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
BOCM-20221112-8
Personal de la Federación
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 270
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las instalaciones previstas en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de gas, electricidad y agua necesarios para las
instalaciones.
6. Asegurar el mantenimiento corriente de las instalaciones del Centro de Natación
M-86 y realizar las reparaciones necesarias que no sean consecuencia de un mal uso por
parte de la Federación.
Sexta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de las instalaciones estará supeditado a las necesidades de la Dirección General de Deportes, que tendrá, en todo caso, preferencia en su utilización para la
celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración posible en
la programación existente. No obstante, esta preferencia no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la Federación que se encuentren programadas
por la misma, así como a aquellas actividades que sean esenciales para el desarrollo de la
actividad de la Federación.
Séptima
Condiciones económicas de la colaboración
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación para la utilización de las instalaciones previstas en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a
disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar trimestralmente a la Dirección General de Deportes de los ingresos
derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio de acuerdo con
el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos a aplicar por la utilización de las instalaciones de
Centro de Natación se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, los cuales serán revisados por la misma anualmente. Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera celebrarse, mantendrán su vigencia
los precios fijados actualmente o en la última reunión celebrada.
4. Durante la vigencia del presente convenio la Federación deberá abonar a la Dirección
General de Deportes un canon anual de 10.000 euros, independientemente de lo establecido
en el punto 3, de la cláusula cuarta.
Octava
Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones, incluido el destinado al desarrollo de la Campaña de Natación o Centro de Tecnificación, serán competencia y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad
Social, fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o
contractual.
En ningún caso, la relación laboral existente entre la Federación Madrileña de Natación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de
Deportes ni a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización
en las instalaciones en el Centro de Natación M-86.
Novena
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este
concepto, pueda incurrir.
BOCM-20221112-8
Personal de la Federación