Navarredonda y San Mamés (BOCM-20221111-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

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9. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.
9.1. Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de datos de carácter personal), así como las notas parciales de todos y cada uno de los méritos valorados,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y web municipal Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto para contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter
previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como funcionarios.
9.3. El acto que ponga fin a cada procedimiento selectivo extraordinario deberá ser
motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10.1. Una vez concluido cada proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación
definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid, los aspirantes propuestos aportarán en el Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá
de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes de cónyuges, de españoles o nacionalidades de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos
por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el
que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Título exigido en la presente base, o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en su situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Permiso de conducir tipo B.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser contratados como funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en las que pidieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

BOCM-20221111-91

10. Presentación de documentos