Navarredonda y San Mamés (BOCM-20221111-91)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.10. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Procedimiento de selección
7.1. Se llevará a cabo a través del sistema de concurso por méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
7.3. Los méritos referentes a la antigüedad se acreditaran mediante certificación emitida por la administración en donde se haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de la
vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización del
nombramiento o de la relación laboral (o en el caso de que continúe vigente), objeto del
nombramiento o del contrato y tipo de jornada.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo en la que no se acredite la totalidad
de los datos reseñados.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 18 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos.
Se valoraran los méritos de acuerdo al siguiente baremo:
a) Antigüedad (máximo 13 puntos):
— Por cada año completo prestado en el puesto de Administrativo en el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés: 1 punto por año trabajado (máximo
13 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Administrativo en Ayuntamientos
de menos de 1.000 habitantes: 1 punto por año trabajado (máximo 7 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Administrativo en Ayuntamientos de mas de 1.000 habitantes con la misma titulación: 1 punto por año
trabajado (máximo 6 puntos).
La valoración de la antigüedad en el municipio de Navarredonda y San Mamés es
incompatible con la valoración en otros Ayuntamientos.
b) Formación (máximo 4 puntos): los cursos superados en los centros homologados
públicos y privados de contenidos relativos a las funciones de Administrativo,
como a continuación se establece:
— De 100 horas o más: 2 puntos.
— De 50 a 99 horas: 1,5 puntos.
— De 10 a 49 horas: 0,5 puntos.
Se valorará titulaciones superiores siempre que sean acordes a las funciones de
conformidad con las horas de duración de los mismos.
c) Uso de la aplicación de LEXNET: 1 punto. Se acreditará por la certificación de la
unidad de personal que corresponda.
(Se justifica porque la plaza da servicio al letrado municipal).
BOCM-20221111-91
8. Concurso de méritos
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.10. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Procedimiento de selección
7.1. Se llevará a cabo a través del sistema de concurso por méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
7.3. Los méritos referentes a la antigüedad se acreditaran mediante certificación emitida por la administración en donde se haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar claramente la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de la
vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización del
nombramiento o de la relación laboral (o en el caso de que continúe vigente), objeto del
nombramiento o del contrato y tipo de jornada.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo en la que no se acredite la totalidad
de los datos reseñados.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 18 puntos. Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos.
Se valoraran los méritos de acuerdo al siguiente baremo:
a) Antigüedad (máximo 13 puntos):
— Por cada año completo prestado en el puesto de Administrativo en el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés: 1 punto por año trabajado (máximo
13 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Administrativo en Ayuntamientos
de menos de 1.000 habitantes: 1 punto por año trabajado (máximo 7 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Administrativo en Ayuntamientos de mas de 1.000 habitantes con la misma titulación: 1 punto por año
trabajado (máximo 6 puntos).
La valoración de la antigüedad en el municipio de Navarredonda y San Mamés es
incompatible con la valoración en otros Ayuntamientos.
b) Formación (máximo 4 puntos): los cursos superados en los centros homologados
públicos y privados de contenidos relativos a las funciones de Administrativo,
como a continuación se establece:
— De 100 horas o más: 2 puntos.
— De 50 a 99 horas: 1,5 puntos.
— De 10 a 49 horas: 0,5 puntos.
Se valorará titulaciones superiores siempre que sean acordes a las funciones de
conformidad con las horas de duración de los mismos.
c) Uso de la aplicación de LEXNET: 1 punto. Se acreditará por la certificación de la
unidad de personal que corresponda.
(Se justifica porque la plaza da servicio al letrado municipal).
BOCM-20221111-91
8. Concurso de méritos