Navas del Rey (BOCM-20221111-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses
de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros
seis meses.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
bien ambas medidas conjuntamente.
d) Reconocimiento médico: en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas
y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar y comprobar que los/as
aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el
anexo II. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar el anexo IV de autorización para someterse a las pruebas médicas que
sean necesarias.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la
prueba de idioma.
4.2. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios de fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en la web municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ) del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la
puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada
una de ellas conforme a lo previsto en el apartado 4.1, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
4.3. Concurso de méritos. La fase del concurso consistirá en la calificación de los
méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas bases.
Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo
participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de
los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes
de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos previos.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para
presentar los méritos a valorar. La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de
méritos es de 2 puntos.
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1. Doctorado: 0,80 puntos.
2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
BOCM-20221111-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 269
motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses
de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros
seis meses.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
bien ambas medidas conjuntamente.
d) Reconocimiento médico: en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas
y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar y comprobar que los/as
aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el
anexo II. El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar el anexo IV de autorización para someterse a las pruebas médicas que
sean necesarias.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la
prueba de idioma.
4.2. Calificación final de la fase de oposición. Concluido cada uno de los ejercicios de fase
de oposición, el Tribunal hará pública, en la web municipal ( https://www.navasdelrey.es/ ) del
Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la
puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada
una de ellas conforme a lo previsto en el apartado 4.1, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
4.3. Concurso de méritos. La fase del concurso consistirá en la calificación de los
méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas bases.
Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo
participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de
los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean antes
de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos previos.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para
presentar los méritos a valorar. La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de
méritos es de 2 puntos.
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1. Doctorado: 0,80 puntos.
2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
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