Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20221111-109)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

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6.2. Actuación y constitución del Tribunal:
El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de
la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretario/a
podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesario que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y determinará la actuación procedente en los casos no previstos para el buen orden de la
selección.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el
proceso selectivo.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El sistema de selección será el de concurso de méritos, con carácter excepcional,
en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre.
Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes.
Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Los méritos para valorar se recogerán en las bases específicas de cada proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. La calificación final de los y las aspirantes se determinará por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes apartados del sistema de concurso.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones, El Tribunal hará
pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de esta
Mancomunidad https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es/
Dicha relación se elevará a la autoridad competente, que la publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
7.1. Constitución de bolsas de empleo temporal:
Las personas aspirantes no seleccionadas que hayan superado los procesos selectivos
y por orden de puntuación obtenida de mayor a menor, pasaran a formar parte de una bolsa de trabajo destinada a cubrir las vacantes temporales que pudieran producirse.
Esta bolsa tendrá validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de las
plazas ofertadas con la misma categoría.

Los aspirantes propuestos acreditaran ante la administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de la Mancomunidad, los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentar la documentación que ya obré en esta Administración.
La resolución de contratación de personal laboral será adoptada por la Presidencia a
favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal.
Tras la firma del contrato, se adquirirá la condición de empleado público como personal laboral fijo, con lo que se culmina el proceso. La incorporación al puesto de trabajo se
realizará dentro del plazo que se establezca.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato o nombramientos, quedando anuladas todas sus

BOCM-20221111-109

Octava. Firma del contrato