Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20221111-109)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

b) Fotocopia de los documentos justificativos de la fase de concurso.
c) Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta deberán aportar junto
con la instancia y en el plazo de presentación de estas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación.
d) Hoja de autoevaluación.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Mancomunidad será responsable del tratamiento de estos datos.
4.2. Plazo y lugar de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de aprobación de las presentes bases y la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al l proceso selectivo.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Sr. presidente de la Mancomunidad, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Mancomunidad Las Vegas https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es o mediante las
otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en
el plazo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad: https://mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es , se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, el presidente de la Mancomunidad aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta Mancomunidad https:// mancomunidadlasvegasmadrid.sedelectronica.es , igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
Sexta. Composición, constitución y actuación de los Órganos de Selección
6.1. Composición del Tribunal calificador:
El Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, siendo
un mínimo de 3 y un máximo de 5, siendo uno/a de ellos/as designando/a presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
El Tribunal de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador tendrá un carácter predominantemente técnico y estará compuesto, al menos por los siguientes miembros: Presidencia, entre 1 y 3 vocales y secretaria.
Todos los miembros tendrán voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actuar con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad a cerca de los datos y asuntos sobre
los que tenga conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID