C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-18)
Instrucción contratación temporal –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

zas básicas de cada categoría. Estas autorizaciones de nombramientos, una vez autorizadas,
deberán estar claramente identificadas y codificadas.
6. En los nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante deberá
constar la identificación de la plaza. En el caso de que por motivos organizativos no fuera
posible incluir esta información en el nombramiento se comunicará a los interesados posteriormente. Asimismo, se deberá comunicar la Oferta de Empleo Público a la que está adscrita dicha plaza.
7. Todas las autorizaciones deberán contener la normativa aplicable.
8. Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al
cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados.
9. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud remitirá mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería competente en materia de hacienda una relación de los contratos de personal
laboral temporal y nombramientos estatutarios interinos formalizados en el mes anterior,
donde conste el centro gestor, el tipo de nombramiento, el código de la plaza, la Oferta de
Empleo Público a la que está vinculada la plaza, en el caso de nombramientos interinos en
plaza vacante, la fecha de inicio y la fecha fin del nombramiento y los datos del ocupante.
En el caso de que en la fecha de envío de la información se desconozca la Oferta de
Empleo Público a la que está vinculada la plaza, esta información deberá enviarse de oficio
por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud cuando tenga conocimiento de la misma”.
Dos. El apartado primero del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13
Contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos
cuyo objeto sea la investigación médica y la actividad asistencial subvencionada
por las fundaciones biomédicas
1. Requerirá previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, la contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos cuyo objeto sea la investigación médica y
actividad asistencial cuando sean subvencionados por las fundaciones biomédicas, y la formalización de los contratos o nombramientos corresponda a los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud, según las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de octubre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20221111-18

(03/21.128/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791