C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221111-18)
Instrucción contratación temporal – Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 77
Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12
1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de
personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.
2. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante,
previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.
b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, siempre que el programa afecte a varios centros de gasto o tenga carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos
en el artículo 5 de la presente Orden.
d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede
acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que
será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.
e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación.
3. Corresponderán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que
su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos
correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador con
derecho a reserva, en los términos recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.
b) Otras modalidades de contratación de otro personal laboral temporal, en los términos
recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.
c) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, cuando el programa solo afecte a un centro de gasto y no tenga
carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
e) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, salvo los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias
excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
4. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. El nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de
tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las pla-
BOCM-20221111-18
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera y tercera
del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva
del Servicio Madrileño de Salud
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 77
Uno. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12
1. Solo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de
personal estatutario interino y de sustitución, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas.
2. Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda, los siguientes nombramientos y contratos:
a) El nombramiento de personal estatutario interino, cuando exista plaza vacante,
previsto en el artículo 9.1.a) del Estatuto Marco.
b) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, siempre que el programa afecte a varios centros de gasto o tenga carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
c) La contratación de personal laboral interino de vacante, en los términos recogidos
en el artículo 5 de la presente Orden.
d) Las contrataciones o nombramientos de sustitución que tengan como causa la liberación sindical con dispensa total de asistencia al trabajo, siempre que quede
acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para la adecuada prestación del servicio público y previa emisión del correspondiente certificado de liberación e inscripción en el Registro de Órganos de Representación
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que
será solicitado a la Dirección General de Función Pública por la Dirección General de Recursos Humanos.
e) Los nombramientos de personal estatutario de sustitución cuando sean como consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación.
3. Corresponderán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud las siguientes autorizaciones, con la limitación de que
su coste no supere el presupuesto asignado por la Ley de Presupuestos en los subconceptos
correspondientes, de cada centro gestor-programa presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal para la sustitución de un trabajador con
derecho a reserva, en los términos recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.
b) Otras modalidades de contratación de otro personal laboral temporal, en los términos
recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.
c) El nombramiento de personal estatutario interino para ejecución de programas de
carácter temporal, cuando el programa solo afecte a un centro de gasto y no tenga
carácter institucional, previsto en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco.
d) El nombramiento de personal estatutario interino por exceso o acumulación de tareas, previsto en el artículo 9.1.c) del Estatuto Marco.
e) El nombramiento de personal estatutario de sustitución, salvo los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado anterior.
En el supuesto excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal temporal estatutario interino o de sustitución por encima del crédito presupuestado, se requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de hacienda para cada contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, justificando, en todo caso, las circunstancias
excepcionales que aconsejan la autorización de dicha contratación.
4. En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se
haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
5. El nombramiento de personal estatutario interino de programas y acumulación de
tareas solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las pla-
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Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera y tercera
del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva
del Servicio Madrileño de Salud