C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221111-20)
Concesión ayudas –  Resolución 4796/2022, de 7 de noviembre, de la Directora General de Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2021 a 20.000 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 269

Séptimo
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:






Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía: 125.765.
Beneficiarios informados por los comercializadores: 124.751.
Beneficiarios fallecidos: 3.247.
Expedientes completos: 114.774.
Expedientes incompletos: 6.730.

Octavo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en virtud de la normativa en materia de subvenciones. De
acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Noveno
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el anexo I de esta misma Orden
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ).
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una cuarta fase, las ayudas del bono social térmico de 2021 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total de 4.859.691,33 euros, para la relación de 20.000 beneficiarios de los 124.751 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la disposición transitoria única de la Orden 1478/2022 de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Segundo

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

BOCM-20221111-20

Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2021, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-1 ). El
modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.