C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221111-14)
Concesión ayudas – Orden 3237/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria 2022 de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 63
3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y pueden ser indefinidos o temporales, pero siempre con una duración mínima de tres años. En su caso será de
aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Tercero
Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día
siguiente a la firma del contrato, para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, una copia del contrato del doctorando.
Cuarto
Los contratados deberán inscribirse en un programa de doctorado de una universidad
madrileña en el curso académico inmediato a la aprobación del proyecto de Doctorado Industrial y siempre dentro del primer año de la ayuda salvo que ya estuviera realizando el
doctorado y no llevara más de un año desde su inscripción en el programa de doctorado, lo
que deberá ser debidamente acreditado.
Quinto
El pago de la subvención se transferirá al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo
caso los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid, así como en el pago
de obligaciones por reintegro.
Sexto
La duración de las ayudas es de un período máximo de tres años a contar desde la fecha de resolución de adjudicación de la ayuda o de la fecha del contrato, si esta es posterior, a cuyo fin se dispone un gasto por un importe total de 7.289.965,22 euros, con cargo
al subconcepto 79002 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid. Dicho gasto se desglosa en los tres años de duración del doctorado industrial en
2.499.365,22 euros el primer año, 2.445.529,81 euros el segundo año y 2.345.070,19 euros
el tercer año.
Octavo
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno
deducir.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221111-14
Séptimo
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 3109/2017, de 29 de
agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones
previstas en la presente orden. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación
de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera
que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29
de abril de la Cámara de Cuentas.
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 63
3. Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles
con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y pueden ser indefinidos o temporales, pero siempre con una duración mínima de tres años. En su caso será de
aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Tercero
Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día
siguiente a la firma del contrato, para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, una copia del contrato del doctorando.
Cuarto
Los contratados deberán inscribirse en un programa de doctorado de una universidad
madrileña en el curso académico inmediato a la aprobación del proyecto de Doctorado Industrial y siempre dentro del primer año de la ayuda salvo que ya estuviera realizando el
doctorado y no llevara más de un año desde su inscripción en el programa de doctorado, lo
que deberá ser debidamente acreditado.
Quinto
El pago de la subvención se transferirá al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo
caso los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid, así como en el pago
de obligaciones por reintegro.
Sexto
La duración de las ayudas es de un período máximo de tres años a contar desde la fecha de resolución de adjudicación de la ayuda o de la fecha del contrato, si esta es posterior, a cuyo fin se dispone un gasto por un importe total de 7.289.965,22 euros, con cargo
al subconcepto 79002 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid. Dicho gasto se desglosa en los tres años de duración del doctorado industrial en
2.499.365,22 euros el primer año, 2.445.529,81 euros el segundo año y 2.345.070,19 euros
el tercer año.
Octavo
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno
deducir.
Madrid, a 28 de octubre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221111-14
Séptimo
Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 3109/2017, de 29 de
agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones
previstas en la presente orden. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación
de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera
que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29
de abril de la Cámara de Cuentas.