C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221110-16)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 268

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 81

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas
son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que
los siniestros deben ser notificados y comprobados por el Cuerpo de Agentes Forestales o
técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Además, en cualquiera de los casos, la comprobación y peritación de los siniestros podrá realizarse conjuntamente con un Veterinario de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) reconocido como Veterinario colaborador por la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, que en su caso pueda ser designado por el ganadero propietario
de los animales que han sufrido los daños o requerido por los Agentes Forestales.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos, dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.
Por una parte, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 5 del Anexo II de la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para el periodo 2020-2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020).
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de las secretarías generales técnicas, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura acreditativo de las razones excepcionales que justifican la concesión directa de las ayudas, así como de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que
se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.e) del Decreto 237/2021, de 17
de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otras atribuciones, las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 4.5.c) 1.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2022,
ACUERDA
APROBACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
Contra el presente Acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20221110-16

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.